En este artículo queremos darte unos pasos sencillos para facilitar a usuarios, profesionales y empresas la adaptación y aplicación del Real Decreto 56/2016 del 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva Europea de Eficiencia Energética 2012/27/UE sobre eficiencia energética. Este decreto tiene un nombre muy largo debido a los prolegómenos que antecedieron a su aprobación. Y es que fue aprobado en el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero con un retraso de 20 meses desde que finalizara el plazo de trasposición de la directiva que estaba fijado por Bruselas en el mes de junio del 2014.
Empezaremos explicando en que consiste esta nueva Directiva Europea sobre Eficiencia Energética. Esta norma obliga a realizar auditorías energéticas a aquellas empresas que no sean pymes para que las empresas conozcan su situación respecto al uso de energía y detectar oportunidades para aumentar el ahorro y la eficiencia energética. También obliga a tener sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, un aspecto fundamental en un mercado transparente. A través de este Real Decreto se regulan las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la acreditación de proveedores y auditores. Y también obliga a promocionar la eficiencia energética en los procesos de producción y uso, regulando la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas de calefacción y refrigeración.
Esta Directiva Europea sobre Eficiencia Energética se pone en marcha porque la eficiencia energética es un aspecto fundamental de la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento sostenible y la reducción de las emisiones de gases contaminantes. Otro factor importante es a quién afecta el Real Decreto, ya que en lo referente a las auditorías energéticas, afecta a todas las empresas no consideradas pymes. También afecta a proveedores de servicios energéticos que, a raíz de la entrada en vigor de este decreto, deberán cumplir ciertos requisitos para el ejercicio de su actividad profesional. También afecta a auditores energéticos, que también deberán disponer de una titulación acreditada. Y afecta a todos los ciudadanos y usuarios, que contarán a su disposición de un Listado de Proveedores de Servicios Energéticos, que será puesto a disposición del público.
Si no se cumple con esta Directiva Europea sobre Eficiencia Energética se sancionará con infracciones entre muy graves, graves y leves, y en función de esto establecen sanciones económicas que van desde los 300 a los 60.000 euros, pudiendo incrementarse hasta 100.000 euros. Por último explicar que este Real Decreto está en vigor desde el 12 de febrero, y que desde entonces las grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre y cuando no hayan realizado previamente una en los últimos cuatro años.
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